BANDO MODIFICACIÓN FISCAL "IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA" POR EL TIPO DE MOTOR- PLAZO DE SOLICITUD DE SU BONIFICACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

BANDO MODIFICACIÓN FISCAL "IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA" POR EL TIPO DE MOTOR- PLAZO DE SOLICITUD DE SU BONIFICACIÓN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR SU BONIFICACIÓN

Esta Bonificación tendrá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su Solicitud sin carácter retroactivo

Bando IVTM Motor 2023

El Ayuntamiento de Benacazón informa que entre las modificaciones de Ordenanzas Fiscales Reguladoras -aprobadas en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente celebrada el pasado 4 de Noviembre-, se acordó la del "IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA" POR EL TIPO DE MOTOR, cuyo BANDO informativo adjuntamos en esta publicación destacando que, para poder beneficiarse de dicha bonificación para el próximo Ejercicio 2023, antes del próximo 31 de Diciembre de 2022 deberán presentar la Solicitud correspondiente (Impreso del OPAEF adjunto a acontinuación) en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas del OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de Diputación).

En este caso, los vehículos automóviles tendrán una Bonificación del 75% de la cuota del Impuesto cuando tengan motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables, vehículos con motor de gases licuados del petróleo, vehículo con motor de gas natural y vehículo con motor híbrido (motor eléctrico gasolina, eléctrico diésel, eléctrico-gas), que minimicen las emisiones contaminantes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA BENEFICIARSE DE ESTA BONIFICACIÓN DE IVTM:

- Último recibo IVTM.

- Copia del NIF del titular del vehículo, y, en su caso del representante y del documento que acredite la representación.

- Copia compulsada del permiso de circulación.

- Copia compulsada de la ficha técnica y cualquier otro documento en el que conste las características del motor.

- Copia del documento emitido por la DGT (Direc. Gral. Tráfico) en el que conste la clasificación medioambiental del vehículo o su incidencia favorable en el medio ambiente.

**RESUMEN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS APROBADAS EN PLENO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

1. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- La bonificación para vehículos de más de 25 años ya existía y se mantiene.
- Se introduce la bonificación del 75% para vehículos en función del motor: Debe solicitarse antes del 31 de diciembre de 2022 para su aplicación en 2023, mediante el formulario del OPAEF 02.11 que presentarán en Registro General del Ayuntamiento u oficinas del OPAEF.  
**Esta Bonificación tendrá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su Solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
 
2. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
- Se introduce la bonificación del 25% para Placas Solares: Debe solicitarse antes del 31 de diciembre de 2022 para su aplicación en 2023, mediante el formulario del OPAEF 01.02 que presentarán en registro.
**Esta Bonificación será otorgada por el plazo de 3 años improrrogables desde la Solicitud.
 
3. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre canales y Salientes
No se girará Tasa por canales y salientes a partir del año 2023, informándose al respecto que no hace falta solicitarlo!
 
4. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa  por Entrada de Vehículos 
No se girará Tasa por entrada de vehículos a partir de 2023 si no disponen de placa de vado. No hace falta solicitarlo!
- Los importes de la tasa para quienes dispongan de placa de vado se mantienen.
 
 
IMPRESO DE SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (POR TIPO DE MOTOR O CLASE DE CARBURANTE). MODELO 02.11 OPAEF
Nombre Tamaño Tipo
solicitud bonif motor 660,6 KB