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RECORDAMOS LAS "BONIFICACIONES FISCALES POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR + VEHÍCULOS SEGÚN MOTOR, EN IBI 2026". PLAZO DE SOLICITUD DESDE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

RECORDAMOS LAS "BONIFICACIONES FISCALES POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR + VEHÍCULOS SEGÚN MOTOR, EN IBI 2026". PLAZO DE SOLICITUD DESDE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025

CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

La Bonificación por Energía Solar se otorgará por el plazo de 3 años improrrogables desde la Solicitud

Bando_IBI_Placas_Solares 2025

El Ayuntamiento de Benacazón informa sobre la BONIFICACIÓN existente cada año en el IBI URBANA por la INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR, cuyo BANDO informativo adjuntamos en esta publicación destacando que, para poder beneficiarse de dicha bonificación para su aplicación en el Ejercicio de 2026, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas del OPAEF la Solicitud correspondiente antes del 31 de Diciembre de 2025 (MODELO 01.02 del OPAEF, adjunto a acontinuación).

En este caso, se aplica la Bonificación del 25% en viviendas en las que se hayan instalado Placas Solares para el aprovechamiento térmico o eléctrico, proveniente de Energía Solar para Autoconsumo. 

**Esta Bonificación tendrá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su Solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Su aplicación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.  

**Esta bonificación se otorgará por el plazo de 3 años improrrogables desde la solicitud.
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA BENEFICIARSE DE LA BONIFICACIÓN:

- Último recibo IBI.

- Copia del NIF del titular de la vivienda y, en su caso, del representante y del documento que acredite la representación.

- Certificado de instalador autorizado, indicando la fecha de instalación y que la misma se encuentra en correcto funcionamiento.

- Copia de la licencia municipal de obra o declaración responsable presentada.

  • RESUMEN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS por instalación de Placas Solares y en Vehículos en función del motor (APROBADAS EN PLENO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2022):
1. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), en función del tipo de motor.
 
Bonificación del 75% para vehículos en función del motor: debe solicitarse antes del 31 de diciembre de 2025 para su aplicación en 2026, mediante el formulario del OPAEF 01.02 adjunto, a presentar en el Registro General del Ayuntamiento u oficinas del OPAEF. 
 
- La bonificación para vehículos de más de 25 años ya existía y se mantiene.
 
**Estas BONIFICACIONES tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su Solicitud y no pueden tener carácter retroactivo.
 
2. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por instalación solar:
 
- Bonificación del 25% para Placas Solares: Debe solicitarse antes del 31 de diciembre del año actual 2025 para su aplicación en el siguiente ejercicio 2026, mediante el formulario del OPAEF 01.02 que presentarán en Registro. **Esta bonificación será otorgada por el plazo de 3 años improrrogables desde la solicitud.
 
3. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre canales y Salientes
 
No se girará Tasa por canales y salientes a partir del año 2023, informándose al respecto que no hace falta solicitarlo.
 
4. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa  por Entrada de Vehículos 
 
No se girará Tasa por entrada de vehículos a partir de 2023 si no disponen de placa de vado. No hace falta solicitarlo.
- Los importes de la tasa para quienes dispongan de placa de vado se mantienen.
 
SOLICITUD OPAEF DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES POR APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR
Nombre Tamaño Tipo
Solicitud OPAEF-bonif-placa-solar 1.015,68 KB
BANDO