TODOS LOS DETALLES DE LA SUBVENCIÓN DE DIPUTACIÓN PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19

TODOS LOS DETALLES DE LA SUBVENCIÓN DE DIPUTACIÓN PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19

ADL_Subvención Autónomos Diputación

Desde el Ayuntamiento de Benacazón te informamos sobre la Convocatoria de Subvenciones destinadas a trabajadores/as autónomos/as, para mantener la actividad económica en los Municipios de la Provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes ante la crisis generada por el Coronavirus, que serán gestionadas por Prodetur. Esta convocatoria fue publicada ayer 3 de junio en el Boletín Oficial de la Provincia con las siguientes características:

PERSONAS BENEFICIARIAS:
Tendrán la condición de beneficiarios de esta subvención los trabajadores/as autónomos/as, cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal, se encuentren ubicados en municipios de la provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad de conformidad con RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Permanecer de alta en la actividad y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) a la fecha de solicitud de la presente ayuda.
- Desarrollar la actividad en un municipio de la provincia de Sevilla menor de 20.000 habitantes a fecha del padrón del 01/01/2019.

CUANTÍAS:
La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 200€, 250€ ó 300€ según tramos de población. En el municipio de Benacazón la subvención será de 250€ para personas autónomas cuya actividad tenga domicilio fiscal y establecimiento en que desarrolla la actividad en municipios de 2.501 a 10.000 habitantes, para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) la actividad a la que van ligados deberá tener su domicilio fiscal y establecimiento en que se desarrolla la misma en municipios de entre 2.501 a 10.000 habitantes.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN:
El criterio de otorgamiento será el de fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la Diputación de Sevilla, hasta el agotamiento de los fondos destinados a esta Convocatoria.

SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes, debidamente firmadas, y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Sevilla, se presentarán a través del Registro Electrónico de la Diputación de Sevilla. https://sedeelectronicadipusevilla.es/opencms/opencms/sede

En dicha solicitud vendrá incluida:
- Declaración Responsable de estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por esta Diputación o por cualquiera de sus organismos autónomos y consorcios adscritos.
- Declaración responsable de cumplir con el resto de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención, conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta Convocatoria.
- Declaración responsable de subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras administraciones, instituciones y organismos, de forma tal que el importe solicitado a la Diputación de Sevilla en la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con las anteriores, ya obtenidas o solicitadas, no supere el coste de la actividad objeto de la referida convocatoria.

Además, la solicitud debe acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso el del establecimiento de desarrollo de la actividad, para el caso de empresarios/as individuales autónomos/as. En el resto de los casos (autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado) deberán aportar certificado actualizado de situación censal del empresario/a persona física o empresario/a persona jurídica a la que estén vinculados.
- Acuerdo de reconocimiento de Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, para trabajadores/as autónomos/as afectados por la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19 (artículo 17 RDL 8/2020).
- Informe de Vida Laboral.
- Documento de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para el caso de autónomos/as que no tengan la consideración de empresarios/as individuales, sino que sean autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la Provincia de Sevilla del extracto de la Convocatoria de Subvenciones que realiza la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pudiendo permanecer abierta hasta el agotamiento de la financiación, hecho que podrá anunciarse mediante publicación en el Tablón-e de la Diputación de Sevilla para general conocimiento.

Consulta aquí toda la información https://www.prodetur.es/prodetur/www/empresa/ayudas-autonomos-covid19/