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SUBVENCIONES A NUEVOS AUTÓNOMOS POR INICIO DE ACTIVIDAD. (LÍNEA 2)

SUBVENCIONES A NUEVOS AUTÓNOMOS POR INICIO DE ACTIVIDAD. (LÍNEA 2)

05/09/2025

PLAZO DE SOLICITUD: DENTRO DE LOS 2 MESES DE ALTA (DEL 12/08/2025 AL 30/06/2025)

MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

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El Ayuntamiento de Benacazón informa de las Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA o Grupo 1º REM, que sean beneficiarias de la tarifa plana el 1º año y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

**Cuantía: Cantidad entre 2.000 € y 5.500 €, atendiendo al colectivo de personas de que se trate de los que se relacionan a continuación. La cuantía individualizada de la subvención para cada colectivo se determinará en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma

a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 €

b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 €

c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 €

d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 €

En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, para el año 2025 y 2026, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 €, y para las medidas c) y d) de 5.000 €.

La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria de esta línea. El desarrollo de la actividad económica o profesional en municipios de menos de 10.000 habitantes se considerará con carácter previo a dictarse la resolución, consultándose el dato del número de habitantes del municipio en el último Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

**Requisitos:

1. Estar dadas de alta en el RETA o Grupo 1º REM, a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ser beneficiaria de la tarifa plana 1º año con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, también en la presente convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

Exclusiones de la línea 2: no serán subvencionables los Autónomos colaboradores ni los Autónomos societarios y cooperativistas.

**Concepto y periodo de tiempo subvencionable: tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de la tarifa plana, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.

**Plazo convocatoria Línea 2: DEL 12/08/2025 AL 30/06/2026

El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de 2 meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el RETA.

Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA.

Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en:

 https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios.html

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