L@S BENACAZONER@S PODRÁN BENEFICIARSE DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS, BIENES INMUEBLES Y ELIMINACIÓN TASAS DE CANALES Y SALIENTES (EJERCICIO 2023)

L@S BENACAZONER@S PODRÁN BENEFICIARSE DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS, BIENES INMUEBLES Y ELIMINACIÓN TASAS DE CANALES Y SALIENTES (EJERCICIO 2023)

MODIFICACIONES APROBADAS EN EL ÚLTIMO PLENO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

El Ayuntamiento de Benacazón informa que, en Sesión Plenaria Extraordinaria y Urgente celebrada el pasado 4 de Noviembre, se acordó -con unanimidad en el voto de toda la Corporación Municipal en las distintas modificaciones, salvo la abstención del PSOE en el punto referente a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Entrada de Vehículos-.

Lo cual requiere previa presentación de Solicitudes por parte de las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos y detallados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 259 del Miércoles 9 de Noviembre de 2022.

**Las modificaciones se someten a exposición pública por el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio (BOP nº 259 del miércoles 9 de noviembre de 2022), para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Los acuerdos se entenderán adoptados en caso de no presentarse reclamaciones, hasta entonces serán provisionales.

*RESUMEN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS APROBADAS EN PLENO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

1. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Supondrá un beneficio para l@s ciudadan@s en las Bonificaciones de este Impuesto, quedando del siguiente modo:

A) Se mantiene la Bonificación del 50% a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años. 

B) Nueva Bonificación del 75% de la cuota del Impuesto para vehículos en función del motor; que tengan motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables, vehículos con motor de gases licuados del petróleo, vehículo con motor de gas natural y vehículo con motor híbrido (motor eléctrico gasolina, eléctrico diésel, eléctrico-gas), que minimicen las emisiones contaminantes. Debe solicitarse antes del 31 de diciembre de 2022 para su aplicación en 2023, mediante el formulario del OPAEF 02.11 que presentarán en Registro General del Ayuntamiento u oficinas del OPAEF. 

**Esta Bonificación tendrá efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su Solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
 

2. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

A) Tendrán derecho a una Bonificación del 25% en la cuota íntegra del Impuesto las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico, proveniente de Energía Solar para Autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. 
 
**La bonificación se otorgará previa solicitud del interesado, que deberá presentarse antes del 31 de Diciembre del ejercicio anterior para el que se pretende la aplicación de este beneficio fiscal. Dicha bonificación será otorgada por el plazo de 3 años improrrogables desde la solicitud.
 
*Con la Solicitud deberá adjuntar la siguiente Documentación:
- Fotocopia del último recibo de IBI
- Certificado de un instalador autorizado que acredite la fecha de instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico y que se encuentra en correcto funcionamiento.
- Copia de la licencia municipal de obra o declaración responsable presentada, en su caso, de la instalación del equipo o sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico, proveniente de energía solar para autoconsumo.
 

3. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Canales y Salientes

No se girará Tasa por canales y salientes a partir del año 2023, informándose al respecto que no hace falta solicitarlo!
 

4. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Entrada de Vehículos

No se girará Tasa por entrada de vehículos a partir de 2023 si no disponen de placa de vado. No hace falta solicitarlo!
- Los importes de la tasa para quienes dispongan de placa de vado se mantienen.

 

 
 
 

Consulta el Anuncio publicado en BOP nº 259 del 9 de Noviembre de 2022 (ENLACE)