BENACAZÓN BATE SU RÉCORD DE CONTAGIOS

BENACAZÓN BATE SU RÉCORD DE CONTAGIOS

22/01/2021

esde el Ayuntamiento de Benacazón trasladamos la información recogida en la página elaborada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Estos datos actualizados (a fecha 21 de enero) muestran 79 casos activos, 33 de ellos detectados durante la última semana, lo que corresponde a una Tasa PDIA de 1091.01 (casos por cada 100.000 habitantes), la más alta que ha tenido jamás Benacazón. Además, se informa de 6 fallecidos por Covid-19 desde el inicio de la pandemia.
 
Desde estas líneas, el Ayuntamiento de Benacazón desea trasmitir su pésame a los familiares y conocidos de los vecinos fallecidos en esta pandemia, así como la pronta recuperación de las personas afectadas, recordando a todos la necesidad de seguir cumpliendo con las mínimas normas exigidas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio:
 
- Uso obligatorio de mascarillas de los mayores de 6 años tanto en espacios abiertos como cerrados, se pueda o no mantener la distancia de seguridad.
- Lavado frecuente de manos.
- Mantener distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- Respeto de las limitaciones de aforo y, más concretamente, la recomendación de evitar encuentros familiares o sociales masivos.
- Seguir el resto de instrucciones de los responsables sanitarios.
 
Puedes consultar la página que incluye el Informe COVID-19 en Andalucía donde puedes localizar los nuevos casos en el siguiente enlace http://www.juntadeandalucia.es/institu.../salud/COVID19.html
Puedes ver estos mismos datos, así como una gráfica de la curva de incidencia de la Covid-19 en Benacazón en el siguiente enlace https://www.foro-ciudad.com/.../benacazon/coronavirus.html
 
LISTADO DE COMERCIOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESENCIALES, ASÍ COMO LAS NO ESENCIALES OBLIGADAS A CERRAR DESDE EL MIÉRCOLES 20 DE ENERO EN BENACAZÓN
 
Desde el Ayuntamiento de Benacazón te informamos que, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, municipios como el nuestro que superen una tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes se verán obligados a cerrar toda su actividad no esencial, incluidas la hostelería y el comercio. Esta situación entró en vigor el miércoles 20 de enero y será revisada por la Junta de Andalucía cada 14 días para estudiar la continuidad o el cese de las restricciones.
 
El BOJA indica que DEBERÁN PERMANECER CERRADOS LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS, SERVICIOS O ACTIVIDADES:
 
- Actividades de restauración/hostelería, con la excepción de los servicios de entrega a domicilio (hasta las 23.30 horas, siendo la hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas), recogida de comida de carácter social o benéfico, restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes, los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social, servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras y los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
- Las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. Se establece la excepción de la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
- Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad. Se establece la excepción de que se podrán celebrar los federados desde los 16 años a la categoría absoluta.
- Visitas en los centros Residenciales de personas mayores.
- Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares.
- Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
- Establecimientos de juegos recreativos o de azar.
- Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Solo se permitirá su apertura para la grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
- Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares a la excepción de la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
 
El BOJA también indica que los únicos ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE PODRÁN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO HASTA LAS 18.00 HORAS (con excepciones), por tratarse de actividades o servicios esenciales, son los siguientes:
 
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad (hasta horario habitual de cierre).
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios (hasta horario habitual de cierre).
- Servicios sociales y sociosanitarios.
- Farmacias y parafarmacias.
- Centros o clínicas veterinarias (hasta horario habitual de cierre).
- Mercados de abastos y mercadillos.
- Ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros (hasta horario habitual de cierre).
- Prensa, librería y papelería.
- Floristería.
- Venta de combustible (hasta horario habitual de cierre).
- Talleres mecánicos.
- Servicios de reparación y material de construcción.
- Ferreterías.
- Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITVs).
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio (hasta horario descrito anteriormente).
- Tintorerías.
- Lavanderías.
- Peluquerías.
- Empleados del hogar.