BENACAZÓN FACILITA LOS MODELOS DE SOLICITUD DE MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS

BENACAZÓN FACILITA LOS MODELOS DE SOLICITUD DE MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECAS

25/03/2020

para los vecinos afectados por la crisis del coronavirus

El Ayuntamiento de Benacazón facilita los modelos de solicitud de moratoria en el pago de hipotecas para los vecinos afectados por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros aprobó el martes un segundo paquete de medidas económicas para ayudar a empresas, trabajadores y familias a afrontar los efectos de la expansión del coronavirus.

Entre las iniciativas está la moratoria del pago de las hipotecas hasta que termine esta situación, acceso a prestaciones de paro si se ha sufrido un ERTE y la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas), entre otros.

Para poder cubrir estos supuestos, el Ejecutivo ha anunciado la movilización de 200.000 millones de euros, de los cuales 117.000 «serán íntegramente públicos y el restante se complementará con la movilización de recursos privados».

¿Cómo puedo aplazar el pago de mi hipoteca?

Primero, para poder acogerse a la moratoria del préstamo hipotecario, según se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que es el que lo regula, el solicitante se tiene que encontrar en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de dicho real decreto-ley.

Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). [El IPREM es de 537,84 euros, por lo que 3 veces es de 1.613,52‬ euros al mes]

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM.

V. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual (…) el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Además de estos, el artículo del BOE recoge que existen otros dos supuestos para poder acceder a esta moratoria:

Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

 


Una vez se haya comprobado que cumple algún requisito para optar a la ayuda, se debe solicitar del acreedor una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Es decir, hay que pedírselo directamente a la entidad con la que se tiene la hipoteca.

 


Para ello, se debe presentar una serie de documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, según se explica en el BOE. Estos son el certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido -en caso de los autónomos el certificado de cese de actividad-, libro de familia, empadronamiento para mostrar las personas que habitan el hogar, un documento del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda. A esto se le añade las escrituras de compra de la vivienda y de la concesión del préstamo.

 


La moratoria se puede pedir desde el jueves 19 de marzo hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, que en principio durará hasta el 3 de mayo, si no se prolonga. Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación.

 


En caso de concederse, el banco tendrá que comunicar el aplazamiento al Banco de España para su no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.

 

 

Modelo Declaración Responsable
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MODELO-DECLARACION-RESPONSABLE 47,11 KB
Modelo Solicitud
Nombre Tamaño Tipo
MODELO-SOLICITUD-SUSPENSION-PAGO-HIPOTECA-1 57,19 KB